El Gobierno ya ha publicado la normativa que autoriza el inicio de la devolución de dinero a los antiguos aportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). En esta nota, te enterarás sobre el pago del Fonavi 2024 para rezagados.
La Comisión Ad Hoc ya tiene la autorización para restituir los fondos a los contribuyentes del fondo de aportaciones económicas, tanto a aquellos que lograron demostrar sus contribuciones monetarias como a aquellos a quienes hasta ahora solo se les pudo verificar periodos de aportación, siendo la devolución realizada mediante una fórmula de distribución.
Pago del Fonavi 2024 para rezagados: ¿Qué se sabe?
Eduardo Gaytán Vilca, vocero de la comisión Ad Hoc del Fonavi, informó que en enero se habilitará una nueva oportunidad de inscripción para aquellos que no pudieron registrarse inicialmente en la Secretaría Técnica del Fonavi.
Según sus declaraciones, el proceso de registro se abrirá durante la primera semana de enero. Esta iniciativa tiene como objetivo brindar la posibilidad a aquellos que inicialmente no se inscribieron, conocidos como «rezagados», de unirse a los pagos programados para los próximos meses.
Pago del Fonavi 2024 para Rezagados: Reglamento
La disposición se formalizó mediante el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, que fue publicado el pasado jueves 18 de enero en el Diario Oficial El Peruano. El propósito de esta normativa es establecer un orden en los procesos relacionados con la devolución de aportes al Fonavi, implementar medidas para simplificar la administración y mejorar la eficiencia en los procedimientos correspondientes, especialmente en lo que respecta al registro y pago a los beneficiarios de fonavistas fallecidos, así como en la gestión de los activos pertenecientes al Fonavi, entre otros aspectos.
Pago del Fonavi 2024 para Rezagados: Cronograma
Las fechas de pago del Fonavi 2024 para rezagados no han sido anunciadas todavía. El calendario correspondiente al mes de diciembre del año pasado ha sido establecido de la siguiente manera:
- Las personas cuyo Documento Nacional de Identidad (DNI) termina en 0 y 1 les correspondía el Jueves 21 de diciembre.
- Las personas cuyo DNI termina en 2 y 3 les correspondía el Viernes 22 de diciembre.
- Las personas cuyo DNI termina en 4 les correspondía el Sábado 23 de diciembre.
- Las personas cuyo DNI termina en 5 y 6 les correspondía el Martes 26 de diciembre.
- Las personas cuyo DNI termina en 7 y 8 les correspondía el Miércoles 27 de diciembre.
- Las personas cuyo DNI termina en 9 les correspondía el Jueves 28 de diciembre.
- El Viernes 29 de diciembre les correspondía únicamente a los rezagados.
Pago del Fonavi 2024 para Rezagados: ¿Cómo se realizará?
Las personas beneficiarias de la devolución de dinero del Fonavi, podrán recibir el pago mediante las diversas sucursales del Banco de la Nación a lo largo del país. Para ello, aquellos que califiquen como beneficiarios deberán firmar la documentación necesaria. Se dará preferencia a aquellos mayores de 60 años, inscritos en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a aquellos que padezcan alguna enfermedad grave o terminal, ya sean los titulares o sus parientes.
Pago Fonavi 2024: Link de devolución
Para saber si has sido registrado para la devolución de aportes del año 2023, sigue los siguientes pasos:
- Visite la página web oficial de la Secretaría Técnica del FONAVI o haga clic en el enlace proporcionado.
- Localice la sección que indica «Consulta del Estado de Registro».
- Complete el formulario con su tipo y número de documento.
- Introduzca el código de verificación que se muestra en la pantalla.
- Seleccione «Consultar» para conocer su estado de registro y verificar si es beneficiario.
Pago Fonavi 2024: Primeros en cobrar
El pago del Fonavi 2024 para rezagados, a cargo de la Comisión Ad Hoc, debe dar prioridad a la atención de personas mayores de 60 años, a aquellas registradas en el Conadis, así como a aquellos que padecen enfermedades graves o terminales, ya sean titulares o familiares.
En cuanto a la devolución de aportes al Fonavi, se realizará al titular fonavista o a su representante debidamente autorizado. En caso de fallecimiento, la devolución se hará a sus familiares, siguiendo un orden de prioridad excluyente:
a) Cónyuge sobreviviente o miembro de la unión, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
b) Hijos mayores de edad.
c) Padres.
d) Hermanos.
e) En ausencia de las personas mencionadas anteriormente, la devolución se efectuará a quienes demuestren ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Cuando el monto a devolver supere las 4 UIT por ocasión de cobro, el deudo del fonavista titular fallecido deberá confirmar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente registrado en Registros Públicos.