Pago de utilidades de marzo y abril del 2023. Entre marzo y abril de cada año, las empresas privadas suelen realizar el reparto de utilidades entre sus trabajadores. Por ello, es importante revisar algunos aspectos de este beneficio:
¿Qué empresas deben repartir utilidades?
Todas las empresas del sector privado que tuvieron más de 20 trabajadores en planilla y generaron utilidades tributarias (rentas de Tercera Categoría) el año anterior, deben repartir un porcentaje de estas ganancias entre sus colaboradores.
Por lo tanto, no están obligadas a realizar este pago las instituciones del sector público, las organizaciones sin fines de lucro, las empresas privadas que el año anterior tuvieron 20 trabajadores o menos en planilla, y las empresas privadas con pérdidas tributarias o que arrastran pérdidas de años anteriores. Tampoco les corresponde dicha repartición a las microempresas.
Pago de utilidades: ¿Qué trabajadores reciben el beneficio?
Recibirán utilidades todos los trabajadores en planilla que, al menos, laboraron un día el año anterior.
Incluye a trabajadores temporales y de plazo indefinido, de tiempo completo y de tiempo parcial, extranjeros y peruanos. Sin embargo, no se considera a los practicantes, a las personas que emiten recibos por honorarios, ni a los trabajadores informales.
Cabe resaltar que no es necesario que el trabajador siga laborando en la compañía para recibir este pago, por lo que, los extrabajadores que estuvieron el año anterior en la empresa, también recibirán dicha bonificación.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
El plazo máximo para el pago es de 30 días calendario posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la SUNAT por parte de la empresa, y tiene como fecha límite el 11 de abril para 2023.