El mes de mayo es muy esperado por los trabajadores peruanos, ya que es el mes en que reciben el depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este beneficio se otorga a los empleados que se encuentran en planilla, con el objetivo de proteger su situación financiera cuando su relación laboral llegue a su fin.
¿Cuál es el plazo límite para para el depósito de mi CTS en mayo?
El plazo límite para hacer el depósito de esta cantidad adicional de dinero es el día 15 de mayo. Debido a esto, surge la pregunta sobre si es posible retirar la CTS durante el 2023, lo cual se explicará a continuación.
¿Si puedo retirar mi CTS en mayo?
La pandemia del COVID-19 ha tenido graves consecuencias económicas en el país. Ante esta situación, el gobierno peruano aprobó por primera vez, mediante el decreto de urgencia 033-2020, la posibilidad de que los trabajadores puedan retirar hasta S/2,400 de su CTS tanto en mayo como en noviembre.
La segunda vez que se permitió la disponibilidad de este fondo fue en marzo de 2021, cuando el Congreso aprobó la Ley 31171, que permite a los trabajadores retirar el 100% de los depósitos de su CTS en las entidades financieras.
La Ley 31480, aprobada en mayo de 2022, permite a los trabajadores del norte del país disponer libremente de su dinero acumulado hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que significa que el beneficio de retirar la Compensación y Tiempo por Servicios aún está vigente y finaliza este año. En consecuencia, los trabajadores también tienen la posibilidad de retirar el segundo depósito de su CTS que se efectúa en noviembre.
Después de esta fecha, se aplicaría nuevamente la Ley N.° 30334, que establece que los empleados pueden retirar el excedente de su CTS que supere los cuatro sueldos, ya que estos son intangibles y solo se pueden retirar en caso de que el trabajador deje de laborar.
Retiro de CTS MAYO 2023: ¿quiénes no pueden recibir este beneficio?
Estos son los tipos de trabajadores que no tienen derecho al depósito de la Compensación y Tiempo por Servicios (CTS):
- Los que trabajan menos de cuatro horas diarias.
- Los que reciben el 30% o más de las tarifas que paga el público.
- Los trabajadores de microempresas contratados después de que la empresa se haya registrado en el REMYPE.
- Los trabajadores que reciben una remuneración anual integral.
- Los trabajadores agrarios que han optado por recibir su CTS junto con su remuneración, según lo establecido en la Ley 30110 y el Decreto Supremo 005-2021-Minagri.