La Secretaría Técnica del Fonavi anunció el cronograma de pagos de la devolución del dinero para aportantes que no han cobrado hasta la fecha. Por ello, en esta nota te contamos cómo consultar con DNI si te toca cobrar la devolución del Fonavi este jueves 21 de diciembre.
¿Cómo saber si me toca cobrar el jueves 21 de diciembre la devolución del Fonavi?
Para saber si te toca cobrar este jueves 21 de diciembre la devolución del Fonavi primero debes fijarte si eres beneficiario a través del link de la Secretaría Técnica del Fonavi: www.fonavi-st.gob.pe/
Luego, debes verificar que tu número de DNI termine en 0 y 1. Según el cronograma de pagos, este grupo de personas podrán cobrar su dinero el jueves 21 de diciembre.
DÍA | ÚLTIMO DÍGITO DEL DNI |
---|---|
Jueves 21 de diciembre: | 0 y 1 |
Viernes 22 de diciembre | 2 y 3 |
Sábado 23 de diciembre | 4 |
Martes 26 de diciembre | 5 y 6 |
Miércoles 27 de diciembre | 7 y 8 |
Jueves 28 de diciembre | 9 |
Viernes 29 de diciembre: | solo rezagados |
¿Qué personas cobrarán la devolución del Fonavi en este 2023?
La Comisión Ad Hoc detalló que los siguientes grupos de personas podrán cobrar la devolución del Fonavi en 2023:
- Mayores de 60 años
- Personas inscritas en el Conadis
- Ciudadanos que sufren alguna enfermedad grave o terminal, sean titulares o fallecidos.
Por otra parte, si el fonavista titular ya falleció, la Comisión aclaró que los herederos cobrarán el dinero bajo el siguiente orden de preferencia excluyente:
- El cónyuge que queda vivo o el compañero o compañera de vida, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente reconocida por el Conadis.
- Los hijos que son mayores de edad.
- Los padres.
- Los hermanos.
- Si no hay ninguna de las personas mencionadas antes, la devolución será para quienes demuestren ser parientes del fonavista que murió mediante sucesión intestada o testamentaria.
¿Qué documentos presentar para acceder al desembolso?
Los familiares del fonavista titular fallecido deberán presentar la siguiente documentación para acceder al desembolso:
- Presentar declaración jurada completa, firmada y con huella dactilar del que la suscribe.
- Adjuntar copia certificada de partida o acta de defunción. Esta no debe haber sido expedida por más de 30 días calendarios por Reniec, municipalidades, entre otros.