Julio es uno de los meses más esperados por los trabajadores del sector privado y público, ya que reciben una bonificación adicional a su remuneración mensual. Durante esta temporada, los términos más utilizados son gratificación y aguinaldo, que aunque pueden parecer sinónimos, presentan notables diferencias en cuanto a su monto y destino. A continuación, te brindamos todos los detalles sobre estas bonificaciones.
¿Quiénes reciben el Bono Fiestas Patrias 2023 en Perú?
La gratificación es una bonificación económica que debe pagarse como máximo hasta el sábado 15 de julio. Este beneficio se otorga a los trabajadores del sector privado que tienen contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial.
De acuerdo con la Ley N.° 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones, los empleados que hayan trabajado durante todo el primer semestre del año, es decir, de enero a junio de 2023, recibirán el equivalente a un sueldo completo, además de la bonificación de EsSalud (9%) o de la entidad prestadora de salud correspondiente (6,75%), en caso aplique.
En el caso de las pequeñas empresas, los trabajadores contratados después de la inscripción de la compañía en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) recibirán la mitad de su sueldo como gratificación.
Asimismo, aquellos empleados que laboren en microempresas y hayan sido contratados antes de la inscripción en el Remype también tienen derecho a recibir el 50% de su sueldo como gratificación.
Aguinaldo en julio 2023: ¿quién recibe S/300?
Es importante destacar que los trabajadores del sector público no reciben gratificación, sino un aguinaldo. Es decir, como un bono. Para este año, dicha bonificación es de S/300, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.
Específicamente, los trabajadores estatales que tienen derecho a este beneficio son los siguientes:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.º 30220.
- Personal de la salud del Decreto Legislativo N.º 1153, así como los obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, los Decretos Leyes N.º 19846 y N.°20530, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.
¿Gratificación o aguinaldo?: Excepción para el sector público
Es importante señalar que los trabajadores estatales que pertenecen al Decreto Legislativo 728 recibirán un sueldo completo como gratificación por Fiestas